domingo, 31 de agosto de 2008

Tarea 31/08/08...La Clasificación Del Derecho 2

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE.

Los preceptos del derecho pueden ser formulados, por órganos especiales (poder legislativo); prevenir de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se le halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creados por órganos especiales, se les da e lnombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinandos tribunales como la Corte Suprema se les llama, derecho jurisprudencial.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.

Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índolke de la materia que regulan. Esta tiene su fundamento en la división del derecho objetivo. Los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público y de derecho privado. Las primeras se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales o internacionales; las segundas, en civiles y mercantiles. Las que pertenecen a las llamadas disciplinas de creación reciente (derecho del trabajo, derecho agrario) no siempre son clasificadas del mismo modo. En nuestro país tienen el carácter de preceptos de derecho público. En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deverá ser conforme a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. La aplicación de tales disposiciones supone el conocimiento previo de la índole (civil, penal, etc.), de los diversos preceptos.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.

Las normas del derecho se dividen en genéricas o individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clases designada por el concepto - sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

A diferencia de las genéricas, las individualizadas únicamente obligan o facultan a uno o varios miembros, individualmente determinados, de la clase designada por el concepto - sujeto de las normas genérica que les sirve de base.

Las normas individualizadas se dividen en privadas y públicas. Las primeras derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto éstos aplican ciertas normas genéricas; las segundas, de la actividad de las autoridades. Tienen carácter privado los contratos y los testamentos; público, las resoluciones judiciales y administrativas (sentencias, concesiones, etcétera): Los tratados internacionales deben considerarse también como normas individualizadas de índole pública.

No hay comentarios: