domingo, 31 de agosto de 2008

Tarea 27/08/08...La Clasificación Del Derecho

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN.

Todo precepto de derecho pertence a un sistema normativo. Depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema, llamada Constitución o Ley Fundamental.

Los preceptos del derecho se dividen en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que 2 o más Estados adopten (mediante un tratado) ciertas normas comunes. A esas normas tienen la denominación de derecho uniforme.

Las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican sólo en el territorio de éste. No solamente existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ.

En este ángulo visual descubriremos que los preceptos del derecho pueden ser generales o locales. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del Estado; al segundo, los que sólo tienen aplicación en una parte del mismo. Si aplicamos el citado criterio al derecho mexicano, descubriremos que existen 3 categorías de leyes, a saber: Federales, locales y municipales. Las federales son aplicables en toda la República; las locales, en las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional; las municipales, en la circunscripción territorial del municipio libre.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA.

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismoo de diverso rango. En la primera hipótesis hay entre ellos una relación de coordinació; en la segunda, un nexo de supra o subordinación. Las relaciones de este último tipo permite la ordenación escalonada de aquellos preceptos y revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez.

Los actos jurídicos son la individualización de preceptos generales, como la designación de normas especiales o individualizadas, para distinguirlos de las generales o abstractas. Unas y otras forman el orden jurídico total.

Una situación jurídica abstracta se transforma en concreta y una norma general se individualiza, con la denominación de aplicación.

El proceso de aplicación es una larga serie de situaciones que se escalonan en orden de generalidad decreciente. Toda situación jurídica se halla condicionada por una norma abstracta. Una norma es condicionante de otra cuando la existencia de ésta depende de la de aquella. Los actos jurídicos son condicionados por las normas del derecho, por que la formación cuanto la validez y consecuencias de los mismos derivan de dichas normas, y en ellas encuentran su fundamento.

Toma norma constituye, relativamente a la condicionante de que deriva, un acto de aplicación. El orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos. Todas las normas possen 2 caras, Si se les examina desde arriba, aparecen ante nosotros como actos de aplicación; si desde abajo, como normas.

El ordenamiento jurídico tiene un límite superior y otro inferior. El primero se denomina norma fundamental; el segundo está integrado por los acots finales de ejecución, no susceptibles y a de provocar ulteriores consecuencias.

La norma suprema es un principio límite, sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría.

El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:

1. Normas constitucionales
2. Normas ordinarias
3. Normas reglamentarias.
4. Normas individualizadas

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas, en cambio, se refieren a situaciones jurídicas concretas.

Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales. Las reglametnarias están condicionadas por las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general.

Cierto autores dividen las leyes ordinarias en 2 grupos: De organización y de comportamiento. A las primeras se les llama orgánicas. Su fin consiste, en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales. Las segundas regulan la conducta de los particulares. A los ordenamientos de este género podríamos llamarnos mixtos.

Las ordinarias son las constitucionales lo que las reglamentarias a las ordinarias.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES.

Divide los preceptos del derecho en 4 grupos:

1. Leges perfectae
2. Leges plus quam perfectae.
3. Leges minus quam perfectae.
4. Leges imperfectae.

Las leyes perfectas son las que cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de lso actos que las vuelneran. Se dice que tal sanción es la más eficaz, por que el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma. Los autores de derecho civil se distinguen 3 grados de invalidez: Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa.

La sanción de las cosas al Estado que se guardaban antes del entuerto. La norma sancionadora impone la infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria. Los preceptos sancionados recibían de los romanos la denominación de leges plus quam perfectae.

Un tercer grupo de normas está integrado por cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo. A los preceptos se les llama leges minus quam perfectae.

El último de la clasificación está integrado por las leyes imperfectas, las que no se encuentran provistas de sanción. Sería imposible sancionar todas las normas jurídicas. Cada norma sancionadora tendría que hallarse garantizada por una nueva norma, y ésta por otra, y así sucesivamente.

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